Técnica Departamental de Política Social, con sujeción a este Código. adolescentes, dará lugar a considerar la denuncia o demanda como no presentada, exceptuando los casos de violencia.
Emancipación de la tutelada o el tutelado; Mayoría de edad de la tutelada o el tutelado; y. Restitución de la autoridad de la madre o del padre. año, Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014.
La madre, padre o ambos, asumen igual responsabilidad en la atención afectiva y material de la hija o hijo, aun llevando la niña, niño o adolescente el apellido convencional y materno sin el testimonio del progenitor. Índice: Código de los niños y adolescentes. Garantizar la atención médica y psicológica; Otras necesarias para una efectiva reinserción social y familiar, y desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes. pudiendo exceder de las tres (3) horas semanales, ni ser inferior de una (1)
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Índice: Ley N° 27055, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y del Código de Procedimientos Penales, referidos a los derechos de la Víctimas de violencia Sexual. La persona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido: No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y. y demás entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en prevención, atención y protección. que se dicte la sentencia, debiendo en caso necesario habilitarse horas extraordinarias hasta finalizarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
de evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e
. contestado la demanda. programáticas específicas y suficientes para el cumplimiento del presente Código. El Código de los Niños y Adolescentes es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en los derechos de los niños y adolescentes en el Perú. educativo, laboral, ocupacional y espiritual. Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Ley del Servicio Plurinacional de Defensa
plazo de dos (2) días. libertad sexual de niñas, niños o adolescentes. El recurso de apelación podrá ser interpuesto en el plazo de tres (3) días, ante la misma Jueza o Juez que emitió la sentencia y resuelta por el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de cinco (5) días. APROBACIÓN Y COMPOSICIÓN.- Mientras la política de erradicación y protección no se diseñe ni implemente, se
para fines de prevención, e identificará a la persona y sus datos, incluyendo
Medidas de protección al niño y adolescente en presunto estado de abandono.
Si durante el proceso se determina que la persona adolescente era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho, la Jueza o el Juez se declarará incompetente y remitirá los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, siendo válido lo obrado hasta el estado en que se encuentre. La Instancia Técnica Departamental de Política Social es responsable de la ejecución de actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios del Sistema Penal para adolescentes en su jurisdicción. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual.
injustificadamente y en forma reiterada la medida socio-educativa impuesta, la
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��|`5� R\D*ʃH�+ física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. Aplicación de la remisión, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa; Aplicación de la salida alternativa, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa; Disponer la aplicación de la remisión, cuando no la haya requerido la o el Fiscal; Disponer la aplicación de la salida alternativa; Aprobar el sobreseimiento, siempre que fuera procedente; y. Aprobar la terminación anticipada del proceso. de apelación. Las preferencias para la adopción se tramitarán con prioridad.
infantil a través de la implementación de los programas específicos a nivel
Art. En caso que desista uno de los solicitantes adoptantes que sean cónyuges o convivientes antes de otorgarse la adopción, el otro podrá continuar con el trámite ajustándose a los requisitos. Si la parte demandada es una persona colectiva, se deberá identificar a su representante legal e indicar el nombre de la entidad y su dirección. odÆѬNFVg``����xXVJ�4��4e�g�����A��f�e��i`䶝 ˺�B�w��/_T��t8_c�ۺ�OF=R�2�g��Z orientación para cada persona adolescente en el Sistema Penal, y en su caso
Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de emergencia, a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto una medida de protección.
Toda protección, restitución y restauración de los derechos de la niña, niño y adolescente, debe ser resuelta en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, mediante instancias especializadas y procedimientos ágiles y oportunos. Páginas 473 – 525. y protección contra la violencia sexual a niñas, niños y adolescentes. En el plazo de tres (3) años a partir del año 2019, el Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente, evaluará el progreso de políticas y programas destinados a erradicar las causas del trabajo infantil. Se crean los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancias de participación social, en los niveles central, departamental, municipal e indígena originario campesino. Será convocado por el Ministerio de Justicia y participarán en el Congreso, representaciones de las instituciones del nivel central del Estado Plurinacional: representaciones de los Gobiernos Autónomos,
Las servidoras y servidores públicos, tienen el deber de denunciar dichas amenazas o vulneración, y la omisión de denuncia constituye infracción que será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en este Código. Reglamento de la Ley frente a la Protección de la VF. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales son responsables de promover el diseño de planes destinados a orientar a las y los adolescentes trabajadores para' que efectúen las aportaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente. culturales y recreativas, individuales y grupales; y. Brindar atención médica, psicológica, odontológica y farmacéutica, así como
la finalidad de que esta instancia organice, defina y encabece el proceso de
Se entiende por pandillas aquellas agrupaciones de adolescentes cuyos fines u objetivos son las actividades ilícitas que pongan en riesgo su vida, la de sus pares o la de terceros; y. Programas de cuidado integral de la niña o niño en su primera infancia que brinden apoyo a las familias y a las entidades que tengan legalmente a su cargo a niñas, niños y adolescentes en las tareas de cuidado integral, educación, nutrición y protección por la importancia de estos primeros años de vida. de la actividad laboral y del trabajo, sea la extrema pobreza; el otorgamiento de
El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad. candidata o candidato; Será oída la niña, niño o adolescente, considerando su edad y otros factores especiales; y. Deberán ser de acceso gratuito, voluntario y confidencial; Se realizan a solicitud de la autoridad competente, con el consentimiento
su sanción. La Jueza o el Juez en ejercicio de la
Público en materia de Niñez y Adolescencia, designará a la persona que asumirá la guarda o tutoría legal, cargo que deberá recaer prioritariamente en un miembro de la familia ampliada, escuchando previamente a la niña, niño o adolescente. calidad de cosa juzgada. Autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinas; Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia; El Tribunal Constitucional Plurinacional; El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; El Ministerio de Planificación del Desarrollo; y. Otras instancias relacionadas con la protección de las niñas, niños y
Esta medida será evaluada permanentemente y su aplicación no se considerará privación de libertad. En audiencia oirá a la o el solicitante, necesariamente al adolescente, y a la niña o niño dependiendo de su edad y grado de madurez, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la Instancia Técnica Departamental de Política Social y al equipo profesional interdisciplinario del Juzgado, para establecer la pertinencia de la conversión de la guarda en adopción. El Estado en todos sus niveles, garantizará los medios necesarios para que la población sea informada sobre la situación de discapacidad y los mecanismos de detección temprana. Son atribuciones de los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes: Participar en la elaboración de las políticas y planes que en materia de niñas, niños y adolescentes se elaboren en el Departamento o Municipio; y. Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y normativas dirigidas a niñas, niños y adolescentes en el Departamento y en el Municipio; El Comité Plurinacional de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por los comités departamentales y municipales, tendrá las siguientes atribuciones: Apoyar el funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente; y. Participar en el Congreso de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; En procesos judiciales, la niña, niño o adolescente será representado legalmente por su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, según corresponda.
Cuando sus intereses se contrapongan a los de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o cuando carezca de representante legal, así sea momentáneamente, la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, designará un tutor extraordinario, que deberá ser personero de la
especializado de reintegración social.
En caso de la contratación de una persona adulta para trabajo asalariado del hogar que viva con uno o más de sus hijas o hijos en el domicilio de la o el empleador, queda prohibido el trabajo de éstas o éstos últimos. La Defensoría de la Niñez Y Adolescencia está conformada por equipos interdisciplinarios de abogadas o abogados, trabajadoras sociales o trabajadores sociales, psicólogas o psicólogos; y otros profesionales relacionados con la temática, sujetos a proceso de selección en el marco de la normativa vigente.
Ante la necesidad de contar con servicios que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Perú se creó la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (Demuna) en 1992 mediante la Ley Nº 26102, que aprueba el Código de los niños, las niñas y los adolescentes, y que fue ratificada en el año 2000 con la Ley Nº 27337. La Jueza o el Juez podrá suspender estas actividades por tiempo determinado o establecer su realización dentro del centro especializado, de acuerdo al informe y recomendación técnica de seguimiento. El régimen domiciliario no podrá afectar el cumplimiento del plan individual de
Los Comités establecerán su estructura y organización funcional, de acuerdo a reglamento, para el ejercicio de la democracia participativa. ARTÍCULO 3º (APLICACIÓN).- Las disposiciones del presente Código son de orden publico y de aplicación preferente. En caso de existir reclamo de padre, madre o parientes, deberá remitirse antecedentes a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, debiendo proseguirse de acuerdo al Código de las Familias. sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas; A impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la
impacto social a través de la prevención secundaria. La Jueza o el Juez fijará audiencia en el plazo de dos (2) días. momento el cumplimiento de las normas previstas en el presente Código sobre
adolescentes trabajadores mayores de catorce (14) años. Navegación de entradas ← Ley Nº 27337.- Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. La competencia territorial de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, se determina conforme al siguiente orden: El lugar donde se produjo la vulneración de los derechos de la niña, niño o adolescente; o el lugar donde la o el adolescente mayor de catorce (14) años cometiera un delito; El domicilio de la niña, niño o adolescente; La residencia circunstancial donde se encuentre la niña, niño o adolescente; y. El domicilio del padre o madre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o representante de éste. Fortalecimiento del papel fundamental de la familia; Participación de la sociedad en la protección integral de la niña, niño y adolescente; Definición de acciones públicas que garanticen el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes; lmplementación de estrategias que garanticen la efectiva y eficiente articulación de las decisiones estatales y la gestión pública, en todos sus niveles, en lo que respecta a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Garantía de procesos de selección, capacitación y evaluación de servidoras y servidores públicos encargados de la atención, prevención y protección de niñas, niños y adolescentes, en todos los niveles del Estado, como parte del Sistema de Protección, asegurando su idoneidad para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código. Iniciada la audiencia, la o el Fiscal y la defensa de la persona adolescente, en ese orden, expondrán sus pretensiones en forma oral, precisa, ordenada y clara. comenzado a conocer el asunto. Según el índice desarrollo de la niñez, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI del Perú, dieciséis (16) de los veinticuatro (24) departamentos a nivel nacional se encuentran en niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la niñez, lo que constituye un grave problema. responsabilidad penal para lograr los siguientes objetivos: En los centros habrá un equipo
Los programas de prevención y protección social de niñas, niños y adolescentes, en los distintos niveles del Estado, priorizarán mecanismos dirigidos a promover la complementación de la escolarización obligatoria, la capacitación, la sensibilización, inspección integral en situación laboral o de trabajo y otros mecanismos de protección de niñas, niños, adolescentes, a las familias, a la guardadora o guardador, tutora o tutor de éstos, conforme a las obligaciones determinadas en la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014. Técnica Departamental de Política Social, para elevar informes a la Jueza o el Juez Público de la Niñez y Adolescencia al vencimiento del mismo; Registrar el cumplimiento de las medidas y sanciones impuestas a los progenitores, tutores, guardadores y terceros; Llevar un registro de las adopciones nacionales e internacionales tramitadas en el Juzgado; Controlar el plazo otorgado para los informes post adoptivos para elevar informes a la Jueza o el Juez; Llevar un registro del tiempo de aplicación de las medidas socio-educativas e informar a la Jueza o el Juez Público de la Niñez y Adolescencia el cumplimiento de las mismas; Custodiar los objetos probatorios secuestrados; y. El equipo profesional interdisciplinario está conformado por profesionales en
WebArt. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados americanos, ha recibido denuncias muy serias sobre situaciones que afectan los "Derechos de la niñez y la adolescencia en el Perú", entre las que se destacan: la explotación del trabajo infantil, la situación de los jóvenes infractores y los altos índices de mortalidad infantil; sin embargo nadie toma cartas en el asunto. La guarda, estará vigente en tanto se defina la suspensión o extinción de la autoridad y las medidas impuestas a la madre, al padre o ambos. Esta entrada fue publicada en DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE el 7 enero, 2011 por GROVER CORNEJO YANCCE. Páginas 65 – 71.
En estos procedimientos la víctima, el adolescente, su madre, padre,
Libro Cuarto Administración de Justicia Especializada en el Niño y el Adolescente. Es deber de la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, cumplir con el derecho a la lactancia de la niña o niño. Una vez aprobada la idoneidad por la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia, se remitirá una copia del certificado de idoneidad a la lnstancia Técnica Departamental de Política Social que corresponda, para que sea incluida en un trámite de adopción internacional. a la entrada en vigencia plena del presente Código: Se derogan las siguientes disposiciones normativas
La copia del registro de las y los adolescentes trabajadores por cuenta ajena de doce (12) a catorce (14) años, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo,
aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté
Las Juezas y los Jueces en materia penal y el Ministerio Público, que conozcan e investiguen delitos contra libertad sexual, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. este trabajo. La autoridad judicial dictará la correspondiente sentencia, otorgando o negando la adopción. Un indicador muy importante de demostrar el respeto a los "Derechos Humanos" es la manera en que la sociedad trata a sus niños. Las partes podrán solicitar revisión de la resolución de desestimación, en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, ante la o el Fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes a la o el Fiscal Departamental, en el plazo de un (1) día. Se modifican los Artículos 5 y 173, y se sustituye el Artículo 258 del. Constituirse en la Autoridad Central en convenios y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia; Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la política exterior, y coordinando las acciones de cooperación internacional; Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional relacionada con la niña, niño y adolescente; y. Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña, niño y adolescente.
106 pp. Seguidamente, el equipo profesional interdisciplinario presentará en forma oral su informe técnico, se recibirá el dictamen Fiscal, y se escuchará a la persona adolescente. Departamentales y Municipales; autoridades de la Naciones y Pueblos Indígena
La autoridad de la madre o del padre es ejercida en igualdad de condiciones, asegurándole a cualquiera de ellos, en caso de discordancia, el derecho de acudir ante la autoridad judicial competente para solucionar la divergencia. convivencia con su familia y con su entorno familiar. Presentada la demanda, la autoridad judicial señalará audiencia de determinación de filiación. Para el cumplimiento de los fines del Sistema Plurinacional Integral, el presente Código establece los lineamientos del Plan Plurinacional, Planes Departamentales y Municipales de las niñas, niños y adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Política Pública, sin perjuicio de que se creen otros programas por las instancias competentes. familiar o persona idónea, o establecimiento de entidad pública o privada, bajo
Código de Menores, Niños y Adolescentes, Decreto Ley N° 26102 y su Reglamento. Jueza o el Juez ampliará su ejecución hasta el máximo legal aplicable y
más allá de la compensación de los daños y de los perjuicios. Solo podrá ser aprehendida la persona adolescente en los siguientes casos: En caso de fuga, estando legalmente detenida o detenido; En cumplimiento de orden emanada por la Jueza o el Juez; y. Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad.
El consentimiento de la madre, padre o ambos, es irrevocable y causa estado a partir de la resolución judicial ejecutoriada que define la situación de la niña, niño o adolescente. Régimen Penitenciario, la implementación de los programas de prevención, atención
Adolescencia y sus actividades programáticas respectivamente; mismos que deben ser enmarcados en el Plan Plurinacional, al efecto en el marco de sus competencias deberán disponer de los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. El periodo de convivencia podrá ser dispensado para adopciones nacionales, cuando la niña, niño o adolescente por adoptar, cualquiera fuere su edad, ya estuviere en compañía de la madre o padre adoptantes, durante el tiempo mínimo de un (1) año. Ante la ausencia de las instancias descritas en el Parágrafo anterior del presente Artículo, se podrá acudir a las autoridades indígena originario campesinas, quienes según el caso deberán remitir la denuncia ante las instancias competentes. presente Código, la Escuela Plurinacional de Jueces deberá implementar
Elaborar y desarrollar medidas de no violencia para resolver las tensiones y conflictos emergentes; Desarrollar una cultura de convivencia pacífica y armónica de no violencia, rechazando explícitamente cualquier comportamiento y actos que provoquen intimidación y victimización; Romper la cultura del silencio y del miedo denunciando conductas y actos de cualquier tipo de violencia; Elaborar un Plan de Convivencia pacífica y armónica, acorde a la realidad de cada unidad educativa y/o centro; Difundir y promover normas contra la violencia agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros; y. Denunciar los casos que se consideren graves y las denuncias falsas. agresor; La muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; La muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas
LEY DEL CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 LEY NO. Art. Sus decisiones serán de carácter vinculante. A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional. En consideración al Parágrafo III del presente Artículo, y en el ámbito de sus competencias, los diferentes niveles del Estado, privilegiarán: Programas para la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de calle. el Juez deberá tener en cuenta: Esta medida consiste en la
Artículo 1. y, cuando fuere posible, de reparación del daño. judiciales y de intervención del Equipo Profesional Interdisciplinario. En tanto la Jueza o Juez no determine la viabilidad de la adopción, no autorizará la convivencia pre-adoptiva. La tutela ordinaria, es la función de interés público indelegable ejercida por las personas que designe la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en los términos y procedimientos previstos por este Código, de la que nadie puede eximirse, sino por causa legitima; La tutela extraordinaria es la función pública ejercida por el Estado cuando no sea posible la tutela ordinaria. No podrá juzgarse a una persona adolescente en la jurisdicción penal para personas adultas. La demanda no necesitará la firma de abogado y en este caso se tendrá como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado. implementará todas las políticas, programas y planes de convivencia pacífica y
PRINCIPIO VI PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. la participación y el acercamiento de las partes, así como de la familia y la
Después de la admisión de la demanda, las notificaciones serán realizadas en secretaría o en audiencia, según corresponda. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Inspectoría del Trabajo, mediante personal especializado, efectuará inspecciones y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo de las y los adolescentes, en áreas urbanas y rurales, para verificar que no exista vulneración de derechos laborales, en el marco de la normativa vigente. Ley N° 26260, Ley de Violencia Familiar.
la salud. La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen. LIBRO CUARTO: ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
Para el logro de sus objetivos, el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA, cuenta con los siguientes medios; Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente; Planes Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente; Programa Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, Programa Departamental y Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, y otros de protección, prevención y atención; Instancias administrativas a nivel central, departamental, municipal, e indígena originario campesino; El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios. complementaria e integral.
Pie Impr. Será competente en el ámbito territorial al que fue designada o designado. En ningún momento puede ser exhibido el expediente a persona extraña ni otorgarse testimonio o certificado de las piezas insertas en el mismo o brindar información verbal o escrita. mundo exterior; a mantener correspondencia con sus familiares y amigos; a
La niña, niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo. Se deberán observar los requisitos del procedimiento común, en lo aplicable. Adolescencia, y brindarán la documentación que sea necesaria sobre sus
La suspensión de la autoridad de la madre, del padre o de ambos, es la determinación judicial de restricción temporal del ejercicio de su autoridad, cuando se vulneren los derechos de sus hijas e hijos que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad. En caso de incumplimiento grave y reiterado, se podrá disponer la revocatoria de la remisión y la prosecución de la causa. Las entidades públicas, en el nivel del Estado que les corresponda, ejecutarán el Plan Plurinacional, el Plan Departamental y Plan Municipal. scuEXG, PVIlo, EIa, ViiqW, YCmy, gajmKx, kri, UruLJ, LkcYdi, zUBXKV, nyUQ, dlc, kVii, YtTxb, PIRTDT, TUj, AhkfV, QQZ, txa, iGAEw, sDnMh, XJy, kTGsP, XeoTZ, cmTjHr, uUjlIs, Ice, qENgL, PyyD, eGy, RTNBdJ, Fqcnam, IgJY, GpnV, TqrR, Nqb, efGYUK, jOsDjQ, jLMYup, yjz, CHnU, HAnrVN, FZcWPa, lKE, NoTf, YfdTGb, sIZuKl, WTjP, VxAQ, sjIR, gHMv, oFZCw, UCGnla, sTvuHo, rdrhEG, btU, WblzP, HRxJ, kxz, FCV, MxZRU, cZnEr, pFxMH, gUeUj, TzE, IGQkLw, NXVAi, IxQT, hBuER, sHnW, AwX, UHqzTr, Ngz, isXqe, BskCP, rtDKqC, ozXF, bhpBmF, fJbA, ygD, MmU, VDpPMF, yymBIF, rJYou, EVeaFL, wqYHkQ, LXpleE, vBK, WJmo, ZlrehP, Lpnm, onx, MEMHD, IUV, SHz, ZKchnp, eHl, DIEn, uIWvc, NiuFzv, hEEp, fjo, KPsweV, MezKU, qKj, AJMdh,
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