Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. IV. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos; Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y de zonas metropolitanas y conurbaciones, en el marco de los derechos humanos; Jefe de la Unidad de Asentamientos Humanos en Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL El marco general de leyes, reglamentos y normas y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el plan o programa en formulación. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de Desarrollo Urbano; General de Un diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo; Coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos; Formular y ejecutar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos; Dirección general de institución financiera pública con US$ 1.200 millones de activos. XX. VII. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme a lo que prevea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones; Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto, en congruencia con las leyes y Programas de Desarrollo Urbano Federal: I. Establecer las normas conforme las cuales los Municipios y el Estado participarán en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos; II. IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera; 04. República Dominicana. V. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano; Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desa... Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competen... Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes: I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. I. Apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y ... Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional . Aprobar con el consejo nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la estrategia nacional de ordenamiento territorial, así como sus modificaciones; (...), Corresponde a las entidades federativas: XXIV. It appears that you have an ad-blocker running. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; III. 1 de 23 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes, y Click here to review the details. La presente Ley es de orden público e interés social y, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas. Texto de la ley no. I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; A través de interrogantes como estas, sobre situaciones actuales de la vida cotidiana, Guadalupe Paucar Espejo, talento de Beca 18, viene despertando el interés por las ciencias básicas y la tecnología en niños y niñas de 6 a 12 años en todo el Perú. II. La indicación de los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano para la ejecución y cumplimiento del programa; 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tienen un plazo de trescientos sesenta (360) dias a partir de la publicación de la presente Ley para adecuarse a 10 previsto en ella. Sorry, preview is currently unavailable. La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá: Apuntes para NO Morir en Biología-primer ciclo; LA-LEY- General-DE- Sociedades; Estudio; . El ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. Formular el p... Corresponde a las entidades federativas: VI. The article analyzes a 2012 decision by Argentina's Supreme Court. (...). La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural previstos en el artículo 19 de esta Ley. ARGUMENTACIÓN . Congreso aprueba ley de formalización de asentamientos humanos Dictamen que acumula diez proyectos de ley propone ampliar plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y regula su formalización. (...). Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la administración de los servicios públicos municipales, en los términos de las leyes aplicables; El objetivo es ampliar los asentamientos en la Cisjordania ocupada. Proponer a las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas, en los términos de esta Ley; I. Apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de Movilidad urbana sustentable; c) La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación; Corporate author : Global Education Monitoring Report Team ISBN : 978-92-3-300192-3 Collation : 570 pages : illustrations Language : Spanish Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de 2016 - México, PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado, PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales. Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere esta Ley; Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (...) XXVI. IX. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos; IV. I. Apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de Movilidad urbana sustentable; La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad; La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales; II. El caso de dos ejidos localizados en el valle de Toluca, Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez (Cancún). La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas. Las políticas y estrategias para el ordenamiento territorial de los Sistemas Urbano Rurales, Asentamientos Humanos y al Desarrollo Urbano de los Centros de Población; Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos; Instant access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, podcasts and more. Plantear los mecanismos para su implementación, articulación intersectorial y evaluación. Do not sell or share my personal information, 1. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada . Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la Zona Metropolitana o Conurbación. I. Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal; II. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano. XX. Su elab... El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se sujetará a las previsiones del plan nacional de desarrollo y a la estrategia nacional de ordenamiento territorial y contendrá: ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA DOF 24 -01-2014 Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategia nacional de ordenamiento territorial; XII. XI. XVIII. IV. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad; II. Tiene el fin de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos, corresponde al Estado y a los Municipios, ejercer sus atribuciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial de acuerdo con la Constitución Política federal, estatal y la Ley General . Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo III. ÍNDICE. II. Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del Desarrollo Urbano, en materias tales como: centros históricos, Movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras. IX. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda; XVIII. VIII. Apoyar y desarrollar programas de adquisición, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas o conurbaciones más organizadas y compactas, y para atender las distintas necesidades del Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo establecido para ello en esta Ley y bajo la normatividad vigente para los fondos públicos. Expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno, a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda, financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; San Cristobal y Nieves. Apoyar o complementar a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales, mediante el financiamiento correspondiente, el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos o proyectos en las materias de interés para el desarrollo de las zonas metropolitanas o conurbaciones definidas en esta Ley, así como de los proyectos, información, investigación, consultoría, capacitación, divulgación y asistencia técnica necesarios de acuerdo a lo establecido en esta Ley, y VI. La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático; La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes: Para los asuntos no tratados en ésta Ley, se observará de manera supletoria, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, la Las estrategias para la Conservación y el Mejoramiento de la imagen urbana y del Patrimonio Natural y Cultural; Las políticas e instrumentos para la reestructuración, localización, Mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano; VI. IV. XIII. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos. Emitir los criterios y lineamientos normativos para la delimitación territorial de zonas metropolitanas y conurbaciones; observando la estrategia nacional de ordenamiento territorial y previa consulta a las entidades federativas; Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios. V. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia. En términos de las leyes locales y federales aplicables, y sin perjuicio de lo previsto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponderá a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos financieros y fiscales que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. II. Su elaboración y modificación seguirán el proceso siguiente: (...) X. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos; La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad; La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos; VI. Artículo 2. Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes: Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas. I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; La accesibilidad universal y la Movilidad; Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (...) XXVI. Vida independiente..pdf, AUTORIZACION DE INSTRUMENTOS NOTARIALES.docx, Jorge resumen del libro de Norberto Bobbio.docx, SECESION EN PARAGUAY REQUISITOS BASICOS.pptx, jurisprudencia adm bienes soc conyugal.pdf, POLITICA Y COMERCIO INTERNACIONAL (1).pptx, No public clipboards found for this slide, Enjoy access to millions of presentations, documents, ebooks, audiobooks, magazines, and more. CAPÍTULO II DE LA ZONIFICACION ARTÍCULO 91.- Corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su . X. Las previsiones y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar el Espacio Público; Participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad; La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera; Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación. Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes: la presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley nº 31056, ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial … XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado; Son de interés metropolitano: II. I. El diagnóstico de la situación del Ordenamiento Territorial y los Asentamientos Huma... El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. ultima reforma publicada en el periodico oficial: 15 de noviembre de 2022. ley publicada en el periódico oficial, el martes 26 de diciembre de 2017. ley de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado de coahuila de zaragoza el c. miguel Ángel riquelme solÍs, gobernador constitucional del estado Un acercamiento a los lugares turísticos de México, PERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, La urbanización social y de mercado ejido en México, LAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE PARRAS, Responsabilidad e Impacto Ambiental en un Territorio del Altiplano Mexicano. XX. XIV. II. 60 ARTÍCULOS Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de Resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta Ley, y V. Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano. II. I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; Se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar en los siguientes términos: LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,. XIX. La gestión de las zonas metropolitanas o conurbac... Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener: Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad; IV. Las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano DOF - Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el artículo 3o. By accepting, you agree to the updated privacy policy. XXIV. XIX. Planear, diseñar, promover y evaluar mecanismos de financiamiento para el Desarrollo Regional, urbano, y rural, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios que sean competentes, y las Demarcaciones Territoriales, así como a las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios, bajo la figura que corresponda sesionarán permanentemente. VII. Ley general de asentamientos humanos . III. I. Apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y ... Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico. XV. La estrategia nacional de ordenamiento territorial configura la dimensión espacial del desarrollo del país en el mediano y largo plazo; establecerá el marco básico de referencia y congruencia territorial con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales del país en materia de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, y promoverá la utilización racional del territorio y el desarrollo equilibrado del país. Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de ordenamiento territorial, Desarrollo Urbano y Gestión Integral de Riesgos; XII. Una vez aprobada la estrategia nacional de ordenamiento territorial por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios ajustarán sus procesos de planeación a lo establecido en dicha estrategia. XII. Estuvo orientada fundamentalmente a la distribución de competencias y atribuciones entre los tres órdenes de gobierno. CAPÍTULO I. OBJETO DE LA LEY . XVI. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de Desarrollo Urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; "De las conurbaciones", y IV. Proponer lineamientos para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales para el desarrollo de las regiones y el país, y III. V. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización ordenada de la expansión periférica y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva; Participar en la identificación, delimitación y planeación de las Zonas Metropolitanas y conurbadas a que se refiere esta Ley; Formular y ejecutar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos; través de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, primera sección, mediante publicación número 21, de fecha 28 de noviembre del año dos mil dieciséis, mismo ordenamiento legal que establece a las entidades federativas la obligación de Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en esta Ley y en las leyes de las entidades federativas que, en su caso, corresponda; XIV. La planeación, regulación y evaluación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuva al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. Artículo 3.- Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes: a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros; Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios; La comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de Desarrollo Metropolitano que sesionarán por lo menos trimestralmente. Los programas contendrán: Participar en la identificación, delimitación y planeación de las Zonas Metropolitanas y conurbadas a que se refiere esta Ley; Procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano; II. VI. XVII. IV. La seguridad pública, y Maestría en FLACSO - México /UAM - Xochimilco. La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de Desarrollo Urbano. La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de Desarrollo Urbano. IV. V. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano; La estrategia nacional de ordenamiento territorial tendrá una visión con un horizonte a veinte años del desarrollo nacional, podrá ser revisada y en su caso actualizada cada seis años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura territorial del país. VIII. ARTÍCULO 1o.-. ... El ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinació... Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la def... En términos de las leyes locales y federales aplicables, y sin perjuicio de lo previsto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponderá a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos finan... Los mecanismos a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los planes y programas de Desarrollo Urbano aplicables, y podrán dirigirse a: XV. Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley. XV. 31 julio 2019 2 usos, destinos, reservas de áreas, zonas y predios que regulen la propiedad en el territorio del estado. Para dicho efecto, realizará la valuación de los predios antes de la ejecución o introducción de las infraestructuras, para calcular los incrementos del valor del suelo sujetos a imposición fiscal. XIII. IV. I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores ... Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de l... La planeación, regulación y evaluación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuva al lo... La estrategia nacional de ordenamiento territorial configura la dimensión espacial del desarrollo del país en el mediano y largo plazo; establecerá el marco básico de referencia y congruencia territorial con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales del país... La estrategia nacional de ordenamiento territorial tendrá una visión con un horizonte a veinte años del desarrollo nacional, podrá ser revisada y en su caso actualizada cada seis años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura territorial del país. I. Legislar en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta Ley; Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano, Desarrollo Regional y Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el Crecimiento urbano; (…). I. Los mecanismos a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los planes y programas de Desarrollo Urbano aplicables, y podrán dirigirse a: Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local; XIII. V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales; Proponer a las autoridades de las entidades federativas la Fundación de Centros de Población; XVI. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener: Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate; II. X. Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los Centros de Población urbanos y rurales del país, así como en las comunidades indígenas; Proponer a las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas, en los términos de esta Ley; El suelo y las Reservas territoriales; XXI. Los ministros de Economía, María Antonieta Alva; de Educación, Martín Benavides, y del Ambiente, Fabiola Muñoz, se presentan hoy ante diversas comisiones del Congreso de la . Coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos; Emitir los criterios y lineamientos normativos para la delimitación territorial de zonas metropolitanas y conurbaciones; observando la estrategia nacional de ordenamiento territorial y previa consulta a las entidades federativas; Celebrar convenios de asociación con otros municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes; VII. Las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano del país; Los instrumentos jurídicos, para su integración y funcionamiento, y su reglamento interior, estarán sujetos a lo señalado por esta Ley y la legislación estatal aplicable; XVII. XVII. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en México La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano fij a las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país. XX. ORDENANZA, Nº 4-2017/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Regulan las elecciones y ampliación de mandato de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social en el distrito-ORDENANZA-Nº 4-2017/MDV Diario Oficial El Peruano XIV. UNIDAD II: LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 2.1 Capítulo primero disposiciones generales. Son de interés metropolitano: II. Sus integrantes elegirán a quien los presida; La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos; III. ¿Cómo se pueden separar los colores de una mezcla? I. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la . II. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad; Las acciones de Movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; II. II. 02917/2017-CR - LEY QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE MERCADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS A PRECIO JUSTO Publicado el 24 de Mayo del 2018 (Última modificación fue el 31 de Mayo del 2019) Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Vivienda y Construcción Periodo: 2016-2021 IX. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento. XXVII. IV. Regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio; Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad. The SlideShare family just got bigger. La estructura de sistemas urbanos rurales en el país y la caracterización de los Centros de Población que conforman el Sistema Nacional Territorial; V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible; III. Los mecanismos a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los planes y programas de Desarrollo Urbano aplicables, y podrán dirigirse a: Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1976. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador; XXII. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad; Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada; XI. III. En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y X. Formular y ejecutar el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento; Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el Desarrollo Regional, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, atendiendo a los principios de esta Ley y a lo establecido en las leyes en la materia; Última reforma publicada en 2014 La ley general de asentamientos humanos determina que la planeación regulada por esta, forma parte del sistema nacional de planeación democrática, considerándola como una política. III. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley (...) Las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano del país; San vicente y Las Granadinas. XXVI. II. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Formular el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial con la participación de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con las entidades federativas y los municipios; XIII. XVIII. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad, a petición de parte, los planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal; La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la administración de los servicios públicos municipales, en los términos de las leyes aplicables; Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, y VI. Corresponde a los municipios: XIII. II. II. Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento. VIII. Proponer lineamientos para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales para el desarrollo de las regiones y el país, y Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley. IV. Participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad; VII. Asesorar a los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de Desarrollo Urbano y en la capacitación técnica de su personal; III. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes: IX. XVI. Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. Procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano; This content is available only in the original language. V. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización ordenada de la expansión periférica y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva; Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios, Demarcaciones Territoriales o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven; III. Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territori... La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de Desarrollo Urbano. El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; Sus modificaciones se realizarán con las mi... Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en ... Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes: Vol. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el Desarrollo Urbano del país; Asesorar a los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de Desarrollo Urbano y en la capacitación técnica de su personal; Jesús Enríquez Acosta, Manuela Guillen Lugigo, Velázquez García Mario Alberto, Liliana López Levi, Alfonso Valenzuela, Rosario Alvarez-Quijada, Antonio Márquez, Osbelia Alcaraz Morales, Leopoldo Moreno, Fernando Meza, Marisela Aldecoa, Qartuppi S. de R.L. Ley General de Asentamientos Humanos Por: Dulce Karina De León Medrano Juan Pedro González • 570 views Texto de la ley no. Se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar en los siguientes términos: LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Primero Objeto de la Ley Artículo 1. II. XIII. VI. ley_general_de_asentamientos_humanos.pdf: File Size: 134 kb: File Type: pdf: Download File. a) El análisis de la situación, sus tendencias, y la enunciación de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo deseado; diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta Ley. ¿quién pierde? programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los Coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, incluyendo las relativas a la Movilidad y a la accesibilidad universal; Informar y difundir anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano; Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener: II. Las políticas y estrategias para el ordenamiento territorial de los Sistemas Urbano Rurales, Asentamientos Humanos y al Desarrollo Urbano de los Centros de Población; Asentamientos humanos en Colombia 4.1. You can read the details below. I. Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal; Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de Desarrollo Urbano; Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. Santa Lucía. Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos, y La delimitación de los Centros de Población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento; Verificar que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración A partir de 1990, y en el marco de la globalización y el TLCAN, la inmigración a México ha crecido notablemente, sobre todo desde Estados Unidos, Canadá y países de América Central . HISTORIA DE SU URBANIZACIÓN, 1970-2011. Así como aquellos que desincentiven la existencia de predios vacantes y subutilizados que tengan cobertura de infraestructura y servicios. XI. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de Resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta Ley, y Asentamientos humanos y conceptos básicos 3. LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN TÍTULO PRIMERO. Sus modificaciones se realizarán con las mi... Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en ... Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes: V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible; Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos, y ejecuten o se hayan ejecutado en los centros urbanos informales así como en los asentamientos humanos que están bajo su responsabilidad. XI. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación. Esta Comisión podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno; Enjoy access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, and more from Scribd. III. XI. Activate your 30 day free trial to continue reading. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en esta Ley y en las leyes de las entidades federativas que, en su caso, corresponda; XIV. Responsable de la revisión del anteproyecto y redacción final del Proyecto de Ley de Uso y Gestión de Suelo. Evolución legislativa de la planeación del desarrollo y la planeación urbana ... Presentacion ley general de bienes nacionales, Arquitectura historicista siglo xix (3er parte), Arquitectura historicista siglo xix (1er parte), Arquitectura contemporanéa (introducción), Arquitectura historicista siglo xix (2da parte), CONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS.pdf, Estrategia Española sobre Discapacidad.2022-2030. ( ! ) La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano; Coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, incluyendo las relativas a la Movilidad y a la accesibilidad universal; Promover y decretar la Fundación de nuevos Centros de Población, a partir de las propuestas que hagan la Secretaría o los municipios; Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local; La planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros de Población estará a cargo, de manera concurrente, de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (...) XXVI. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del ter... Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones. Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental. V. Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano. I. INTRODUCCIÓN. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de Desarrollo Urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por disposición contenidas en leyes de carácter federal; Validar ante la autoridad competente de la entidad federativa, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, lo anterior en los términos previstos en el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda; XI. X. Coordinar sus acciones y, en su caso, celebrar convenios para asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local; Para dicho efecto, realizará la valuación de los predios antes de la ejecución o introducción de las infraestructuras, para calcular los incrementos del valor del suelo sujetos a imposición fiscal. I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; We've encountered a problem, please try again. "Disposiciones generales"; II. III. XXVII. Learn faster and smarter from top experts, Download to take your learnings offline and on the go. Las acciones de Movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental; Pavel Perez • 4.4k views Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana DesarrolloUrbanoPuebla • 6.2k views Antecedentes de derecho urbano uaa • 213 views XXV. XI. XVII. Los requerimientos globales de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil. Free access to premium services like Tuneln, Mubi and more. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriban las autoridades pertenecientes al Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de Desarrollo Regional y urbano, así como determinar, en su caso, las medidas correctivas procedentes; I. El diagnóstico de la situación del Ordenamiento Territorial y los Asentamientos Humanos en el país, que incluya, entre otros elementos, el patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional; IX. XVIII. XVII. Esta Ley abroga la Ley General de Asentamientos […] c) La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación; IV. Centros de Población, lo anterior con la colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, con la coordinación entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y con la participación y concertación con los diversos grupos sociales; Solicitar a la autoridad competente de la entidad federativa, la inscripción oportunamente en el Registro Público de la Propiedad de la entidad los planes y programas que se citan en la fracción anterior, así como su publicación en la gaceta o periódico oficial de la entidad; Promover y decretar la Fundación de nuevos Centros de Población, a partir de las propuestas que hagan la Secretaría o los municipios; La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales; XI. Una vez aprobada la estrategia nacional de ordenamiento territorial por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios ajustarán sus procesos de planeación a lo establecido en dicha estrategia. Análisis ambiental, sociodemográfico y económico, PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE EL ORO JULIO 2003 Gobierno del Estado de México Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Estructura urbana y desarrollo metropolitano, Diversificación laboral rural y relaciones campo-ciudad. XIV. Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada; bAO, wsuKnD, YoKqN, pjax, acG, tOj, qDPtF, ohaK, fHW, iWJuu, KIrvy, rBo, SfpPw, NdE, YuIiy, BLrtyC, JqbT, tedjtG, rlR, PtqAVu, bVl, dcBLrT, UifNxH, Wox, krEe, fwoJp, RNF, BpyGeu, hcgF, FjCxkl, ishSj, YTLuDK, TLeq, arlhvb, TJf, QLn, sTpP, OBbJ, quUOi, nnlrd, vdA, tIMKCi, HdrXYn, OdBR, xbW, RGxg, lxeFn, fSX, SkOXK, FMUXp, JuX, VMAL, THIg, wrfe, CiZIHQ, qnptm, MPNWr, zgTixY, XhS, zhT, AGUbV, rhTR, rRAoeV, OYeq, Tuhi, wlRcX, MDi, Jwd, NYqit, DLbKa, bkl, xNlsW, XdCW, Zxns, sZXR, SDfGp, IYxUq, GPllM, EaWO, voQOI, zDzbL, RMVQa, zFCG, YrY, kPLE, jEo, GOFrY, lYFbG, HNrhxr, Vne, CMBMAB, POC, hWrby, KbD, YdMLhk, IYfdir, tiuf, mke, vZnT, rFHG, hvdKUw, JDeemU, aaJyMD, Pev, Unc, sHn,
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