2.- Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del país. Un mínimo de 2% del cobro por servicio estará destinado a programas de educación no formal e informal en los temas de gestión de residuos sólidos. En el siglo XIX, la mayoría de los estados del mundo empiezan a distar normas que regulan aspectos patrimoniales con relación a los recursos naturales y en ellos las normas sobre suelos y aguas, y en cuanto a su forma de utilización. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental. ARTICULO 85º Toda persona u organización denunciante es responsable civil y penalmente, en el marco de la ley, por los daños y perjuicios que pueda causar con su denuncia. ARTICULO 18º La revisión y aprobación del MA se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. “Se deben buscar alternativas … RESIDUOS FORESTALES: Son los residuos provenientes de la explotación de especies maderables y de jardinería. ARTICULO 48º.- Las entidades de derecho público fomentarán las actividades de investigación a través de un programa de investigación forestal, orientado a fortalecer los proyectos de forestación, métodos de manejo e industrialización de los productos forestales. ARTICULO 30º El MDSMA evaluará la implementación y operación de los planes y programas departamentales para la gestión de los residuos sólidos, pudiendo exigir su modificación en caso de considerarlo necesario. Las opiniones vertidas en la audiencia pública tendrán carácter esencialmente consultivo, motivo por el cual es potestativo de la Autoridad Ambiental Competente y del Comité Técnico tenerlas en cuenta parcial o totalmente, modificarlas o desestimarías. ARTICULO 88º.- El Fondo Nacional para el Medio Ambiente, contará con un Directorio como organismo de decisión presidido por el Secretario Nacional del Medio Ambiente, constituido por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres de los Consejos Departamentales del Medio Ambiente y uno designado por las Instituciones bolivianas no públicas sin fines de lucro, vinculadas a la problemática ambiental de acuerdo a reglamentación. 100 de la LEY, las denuncias podrán ser presentadas mediante oficio o memorial por cualquier ciudadano, Organización Territorial de Base u otra entidad legalmente constituida, ante la Autoridad Competente. 97 de la LEY. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. ARTICULO 86º La licencia eventual se concederá para resolver situaciones imprevistas, con un periodo de funcionamiento establecido por las autoridades competentes, que podrá ser prorrogado en los casos y condiciones que normativamente se determinen. El MDSMA y el Organismo Sectorial competente, en coordinación con el municipio afectado, elaborarán un plan y establecerán un plazo de adecuación a las exigencias técnicas y de protección del medio ambiente y la salud humana. Estos estudios incluirán los sistemas de tratamiento y el reuso de aguas residuales, tendiendo a la conservación de su entorno ambiental. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SEPARADO: Sistema de redes en que las aguas residuales son colectadas separadamente de las aguas pluviales. d) Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en la niñez y la juventud. establecer bases, metas y plazos en torno a la aplicación de instrumentos económicos específicos de regulación ambiental e incentivos. 1. ARTICULO 44º Las empresas de servicio de limpieza pública prohibirán a sus dependientes la aceptación de sustancias peligrosas o sus desechos. f) recaudar el pago por el servicio de aseo urbano directamente o mediante empresas contratadas. ARTICULO 18º La licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas con destino a su procesamiento en el territorio nacional, deberá observar el Título III del presente Reglamento, los reglamentos de la LEY, el Código de Salud y otras disposiciones legales complementarias y conexas. ARTICULO 44º En ningún caso se permitirá descargas instantáneas de gran volumen de aguas residuales crudas o tratadas, a ríos. IMPACTO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior. 2 PROBLEMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN BOLIVIA Los problemas ambientales surgen por la generación de impactos que causan una divergencia entre los costos privados y sociales de … … En el siglo XIX, la mayoría de los estados del mundo empiezan … Los primeros buques ULEv ingresaron a la flota de Jan De Nul en 2015 y desde entonces, todos los nuevos exponentes están equipados con esta tecnología, como es el caso de las embarcaciones ecológicas ya disponibles en Argentina: “Afonso de Albuquerque”, la primera draga del mundo en cumplir con las normas ambientales más … DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; la DIA autoriza, desde el punto de vista ambiental, la realización del mismo. EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL EN BOLIVIA. Estas normas observadas son: la ley que incentiva la producción de alimentos y restitución de bosques; la norma que autoriza la deforestación hasta en … ARTICULO 69º Las plantas de incineración de residuos sólidos podrán instalarse si: a) se cuenta con un estudio técnico y económico a cargo del promotor, proponente o propietario; b) se toma en cuenta las experiencias existentes de los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente; c) se prevé la tecnología que garantice óptimamente su adaptación a las características ambientales y socioeconómicas del país y un mínimo riesgo a la salud humana; d) se realiza una encuesta pública sobre la posibilidad de su instalación; e) el MDSMA supervisa la construcción y operación de la planta. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUAS ARTICULO 4º La clasificación de los cuerpos de agua, según las clases señaladas en el Cuadro Nº 1 - Anexo A del presente reglamento, basada en su aptitud de uso y de acuerdo con las políticas ambientales del país en el marco del desarrollo sostenible, será determinada por el MDSMA. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes: ANALISIS DE RIESGO:- Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EEIA y del MA. El Sistema Nacional de Areas protegidas (SNAP) comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre si, y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación. ARTICULO 17º El MDSMA, las Prefecturas y los Gobiernos Municipales son responsables de coordinar con los organismos sectoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, los asuntos de interés ambiental. El procedimiento para su otorgación se establece en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. ARTICULO 21º Los operadores de servicios de aseo urbano con participación privada no se eximen del pago de los impuestos de ley. 2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios fomentará la ejecución de planes de restauración de suelos de uso agrícola en las distintas regiones del país. CLAUSURA: Suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final, por no cumplir con los requisitos que establezcan la reglamentación y normatividad correspondientes. ARTICULO 8º Los botaderos que se encuentren en operación a la fecha de promulgación del presente Reglamento, deberán someterse al respectivo saneamiento en un. "NORMA DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO" (NE/CE-015) TERCERA VERSION nuevo! 93 y 94, la Autoridad Ambiental Competente podrá suspender la ejecución, operación o etapa de abandono de la obra, proyecto, o actividad hasta que se cumpla el condicionamiento ambiental, de acuerdo con el Art. La legislación ambiental en Bolivia todavía carece de reglamentos y leyes específicas para su aplicabilidad, por lo que todavía se observa un vacío en el Derecho, aseguró el ex Presidente del Directorio de la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA), en un seminario sobre este tema. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO ARTICULO 71º Según lo dispuesto por el Art. ARTICULO 3º La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales: a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas; d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) las instancias de participación ciudadana; f) la administración de recursos económicos y financieros; g) el fomento a la investigación científica y tecnológica; h) el establecimiento de instrumentos e incentivos. Esta Ley, en el marco de los artículos 342 y 346 de la CPE y de la Ley N° 71, establece que el Estado boliviano “ protegerá la biodiversidad como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas ” (Art. ARTICULO 57º La DAA es el documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente Reglamento. ARTICULO 39º En caso de que se compruebe que los valores de uno o más parámetros de un cuerpo de agua son superiores a los determinados en la clase D, por causas naturales, o debido a la contaminación acumulada, ocasionada por actividades realizadas antes de la promulgación del presente reglamento (stocks de contaminación), las descargas se determinarán en base a estos valores y no a los indicados en el Anexo A. ARTICULO 40º A efecto de controlar los escurrimientos de áreas agrícolas y la contaminación de los cuerpos receptores, los REPRESENTANTES LEGALES deberán informar al Prefecto los siguientes aspectos: a) cantidad, tipos y clases de fertilizantes y herbicidas utilizados, así como los calendarios de los ciclos de producción y la periodicidad del uso de fertilizantes y plaguicidas; b) los sistemas de riego y de drenaje utilizados; c) efectos de los escurrimientos sobre los cuerpos receptores. ARTICULO 15º Los procedimientos técnico-administrativos referidos en el anterior artículo deberán definir los métodos de cálculo de las tasas y tarifas por descargas de aguas residuales de las industrias e instituciones, tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos. Un breve recorrido por esos golpes e intentos de desestabilización política del siglo XXI nos sitúa primeramente en la Venezuela de 2002. ARTICULO 53º Al interior de los sitios de almacenaje, los contenedores o recipientes de sustancias peligrosas, deben ser debidamente identificados, respecto al etiquetado u otro medio normalizado con el nombre comercial, científico y/o fórmula, características y grado de peligrosidad de la(s) sustancia(s), así como las recomendaciones necesarias para su adecuada manipulación. ARTICULO 6º Los residuos y desechos de gran volumen y bajo riesgo, producto de las industrias, serán objeto de reglamentación sectorial expresa. ARTICULO 18º.- El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. CAPITULO III DEL ALMACENAMIENTO ARTICULO 34º Las áreas utilizadas para el almacenamiento de residuos sólidos deberán estar bien ventiladas y preferentemente protegidas del intemperismo. CAPITULO VIII DEL TRATAMIENTO ARTICULO 64º Toda persona natural y/o colectiva, pública o privada, generadora o no de residuos, podrá individual o colectivamente realizar el tratamiento de los residuos sólidos, debiendo cumplir para la instalación y funcionamiento de las plantas de tratamiento lo establecido en la LEY, el presente Reglamento y demás instrumentos conexos y complementarios aplicables. ARTICULO 84º Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, la autoridad receptora procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. la acción climatológica sobre los materiales, provocando cambios en la estructura o composición de los mismos. La adecuación ambiental respectiva deberá ser efectivizada en el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de emisión de la DAA. Puedes darte de baja de estos emails en cualquier momento. 3.- Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas con fines de pastoreo deberán ser aprovechadas conforme a su capacidad de producción de biomasa y carga animal. ARTICULO 56º Los lugares destinados al confinamiento de desechos peligrosos deben ser debidamente señalizados, para poner en evidencia y en forma permanente, la naturaleza y peligrosidad del área. Son los que se indican y definen a continuación: - Vehículos y electrodomésticos desechados: Se incluyen aquí todos los vehículos cuya vida útil ha finalizado, y los electrodomésticos fuera de uso. ARTICULO 112º.- El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años. Si bien Bolivia avanzó con una … POZO SOMERO: Pozo de agua generalmente excavado a mano, que sirve para obtener agua del nivel freático, principalmente para usos domésticos. ARTICULO 75º Se prohibe la disposición final de residuos peligrosos, o de materiales que los contengan, en rellenos sanitarios y cualquier otro sitio destinado a residuos sólidos. ARTICULO 72º El establecimiento de un relleno sanitario, se trate éste de municipal o particular, deberá ubicarse en lugar apropiado y de acuerdo a normas técnicas elaboradas para tal fin, las cuales deben cumplir la LEY y Reglamentos conexos y aplicables. ARTICULO 48º En casos de emergencia, el transportista, podrá temporalmente entregar la(s) sustancia(s) peligrosa(s) a persona natural o colectiva, pública o privada, distinta y/o depositarla(s) en lugar de la emergencia y, bajo responsabilidad, dará aviso inmediato al REPRESENTANTE LEGAL. Los rellenos sanitarios podrán estar equipados con: a) oficinas administrativas; b) áreas para estacionamiento; c) instalaciones sanitarias y de servicio para empleados; d) básculas; e) controles de acceso y salida; f) sistemas de registro y control de residuos depositados; g) sistemas mecanizados para la carga, descarga, reducción de volumen o empacado de los residuos sólidos recibidos; h) talleres y áreas de mantenimiento mecánico; i) dispositivos y áreas para el aseo de los vehículos de recolección y transferencia; j) sistemas de control y/o aprovechamiento de emisiones gaseosas; k) instalaciones para colección, conducción y tratamiento o recirculación de aguas residuales y lixiviados; 1) instalaciones para colección, desvío, conducción y tratamiento de las aguas de escurrimiento superficial que de manera natural o artificial ingresen al predio del relleno sanitario. POZO PROFUNDO: Pozo excavado mecánicamente y luego entubado, del que se extrae agua en forma mecánica desde cualquier profundidad. CAPITULO V DE LA RECOLECCION ARTICULO 42º El servicio de recolección de los residuos sólidos que realice el gobierno municipal a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en este Reglamento, deberá sujetarse a las normas técnicas correspondientes y a las previsiones del mismo. FAUNA NOCIVA: Especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos. CONTAMINACION POR RESIDUOS SOLIDOS: La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición final inadecuados de los residuos sólidos. CAPITULO IX DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ARTICULO 66º.- La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible, considerando los siguientes aspectos: 1.- La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse a normas prácticas que aseguren la conservación de los agroecosistemas. ARTICULO 55º Para efecto del confinamiento de sustancias peligrosas, la persona natural o colectiva, pública o privada, deberá seleccionar del conjunto de desechos, aquellos considerados peligrosos, y envasarlos adecuadamente, conforme a normas técnicas a ser formuladas sectorialmente en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente dispuestas al efecto. Web6 Buenas Prácticas Ambientales en Agricultura Buenas Prácticas Ambientales en Agricultura 7 RECUERDE: La inobservancia de ciertas normas agrarias, forestales y ambientales tienen como sanción la reversión de la tierra en predios con más de 50 hectáreas y la expropiación en predios menores a 50 hectáreas. Tratándose de bienes o instrumentos de uso ilegal se procederá a su decomiso y destrucción, de acuerdo con las normas en vigencia. CAPITULO II DE LOS INCENTIVOS Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS VINCULADAS AL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 90º.- El Estado a través de sus organismos competentes establecerá mecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas actividades públicas y/o privadas de protección industrial, agropecuaria, minera, forestal y de otra índole, que incorporen tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. ARTICULO 50º.- Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de forestación industrial, además del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los planes de manejo. RESIDUOS PELIGROSOS: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad. OPERADOR: Persona natural o jurídica, privada o pública, responsable de la operación total o parcial del servicio de aseo urbano. RECOLECCION SELECTIVA: Recolección de residuos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable. Para dar curso a la misma, el denunciante deberá indicar: a) sus generales de ley; b) los datos que permitan identificar la fuente objeto de la denuncia; c) las normas ambientales vigentes incumplidas, si puede hacerlo. ARTICULO 50º El MDSMA conformará y convocará, para la determinación de los instrumentos de regulación directa de alcance general, a reuniones de comisiones de asesoramiento técnico especializado, conformadas por profesionales y/o especialistas de organismos públicos y/o privados. (PRINCIPIOS). Asimismo queda prohibida su importación con el solo propósito de confinamiento. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. El mandatario de los colombianos rechazó estos actos y catalogó el ataque como un golpe del “fascismo”.Actualizado: enero 08, 2023 02:18 PM La policía brasileña enfrentó con gases lacrimógenos a que se manifestaban este domingo ante el Congreso en Brasilia, una semana después de la investidura del … 25º en edificios públicos, privados e industriales. Postularse. ARTICULO 5º Los límites máximos de parámetros permitidos en cuerpos de agua que so pueda utilizar como cuerpos receptores, son los indicados en el Cuadro Nº A-I del Anexo A de este Reglamento. Publicación de todas las normas y leyes bolivianas Serán sus principales funciones: Administrar las herramientas de gestión del SIG, facilitando la visualización de información para el reporte de hallazgos y oportunidades de mejora. b) Cumplido el plazo señalado y una vez se cuente con la Clase del respectivo cuerpo de agua, deberá presentar un nuevo MA, específico para el componente agua, en el que establecerá los mecanismos para alcanzar las metas de calidad ambiental, definidas por la Clase del cuerpo de aguas al que se realiza, las descargas. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DEL REGISTRO Y LA LICENCIA ARTICULO 15º Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, como complementación a lo requerido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas, la siguiente documentación: a) fotocopia del acta de constitución de la sociedad precisando el tipo de actividad(es); b) poder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública; c) nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas; d) las normas técnicas aplicables a la manipulación, transporte, almacenamiento y disposición, según el caso. ARTICULO 46º Todas las descargas a lagos de aguas residuales crudas o tratadas procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o cualquier otra actividad que contamine eI agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga hasta satisfacer la calidad establecida del cuerpo receptor. 21, enero-junio, 2008, pp. TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO I DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE ARTICULO 5º El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es la Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo. ARTICULO 81º Los rellenos sanitarios en actual funcionamiento deberán someterse a lo enunciado en el Art. CAPITULO III DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DERIVADOS DE DESASTRES NACIONALES ARTICULO 22º.- Es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas. ARTICULO 50º Las aguas residuales provenientes de centros urbanos requieren de tratamiento antes de su descarga en los cursos de agua o infiltración en los suelos, a cuyo efecto las empresas de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, cooperativas de servicio, comités de agua y administraciones de parques industriales con o sin plantas de tratamiento, deberán presentar el MA en un. Las Prefecturas tomarán acciones conducentes de acuerdo a los planes de contingencias. Postularse. 45 del presente Reglamento. ARTICULO 78º A petición escrita de los ciudadanos, y formulada en el término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud la Autoridad Ambiental Competente les informará sobre otras decisiones particulares relativas a los instrumentos de regulación directa, tales como licencias ambientales o permisos, y les proporcionará la documentación pertinente. TITULO III DE LA INFORMACION AMBIENTAL CAPITULO I DEL DEBER DE INFORMAR DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE ARTICULO 21º Es obligación de la Autoridad Ambiental Competente difundir periódicamente información de carácter ambiental a la población en general. CARACTERISTICAS ERGONOMICAS: Son las resultantes de la aplicación de información sobre los factores físicos y psicológicos para la selección y el diseño de aparatos, equipos, herramientas, instrumentos y sistemas para uso humano. 5.- Normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto. El Prefecto, a través de la Instancia Ambiental de su dependencia, es la Autoridad Ambiental Competente a nivel departamental. 1.333). Regulación Ambiental en Bolivia en la Base de Datos Gratuita - Regulación Ambiental en BoliviaVisión General de la Regulación Ambiental en … CAPITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO 6º.- Créase la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) dependiente de la Presidencia de la República como organismo encargado de la gestión ambiental. Para el efecto se deberá cumplir con lo siguiente: a) en caso de arroyos, dichas aguas residuales crudas o tratadas deberán satisfacer los límites permisibles establecidos en el presente reglamento para el cuerpo receptor respectivo. ARTICULO 43º Los gobiernos municipales establecerán mediante las ordenanzas respectivas y como resultado de los estudios técnicos correspondientes, los métodos, las rutas, los horarios y las frecuencias en que debe prestarse el servicio público de recolección; sin embargo, después de escuchar a la representación de vecinos, podrá modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio. PREVENCION: Disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro de la calidad del agua. Asimismo, se consideran en esta clasificación la formulación de políticas, planes y programas ambientales a nivel departamental. Webreglamentacion de la ley del medio ambiente nº 1333 del medio ambiente reglamento general de gestion ambiental. Norma Boliviana NB 62011 Instituto Boliviano de Normalización y Calidad Calidad del aire - Contaminantes criterio exterior - Límites máximos permisibles ICS 13.040 Calidad del aire en general Noviembre 2008 Prefacio La elaboración de la Norma Boliviana NB 62011:2008 “Calidad del aire - Contaminantes INSTANCIA AMBIENTAL DEPENDIENTE DEL PREFECTO: Organismo de la Prefectura que tiene responsabilidad en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental y en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental. ARTICULO 86º. DELITOS MEDIOAMBIENTALES. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el Medio Ambiente. Venezuela, 2002. ARTICULO 45º El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente se constituye en la información base para la valoración del patrimonio natural y su incorporación a las cuentas nacionales será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y del Instituto Nacional de Estadística, en coordinación con el MDSMA, considerando los siguientes aspectos: a) estimación cuantitativa de los recursos naturales; b) estadísticas que muestren la evolución y modificación de los recursos naturales; c) zonificación y ubicación; d) registros que permitan configurar la oferta de recursos naturales disponibles en relación con los sistemas de aprovechamiento, los cuales deberán referirse a horizontes temporales. PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL: Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 54º El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) está destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. 99 de la LEY y el Título IX, Capítulo I, del Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes infracciones administrativas: a) alterar o modificar, temporal o permanentemente, las plantas de tratamiento, al no cumplir lo dispuesto por los Arts. CAPITULO VII DEL FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 13º El Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) es la entidad responsable del manejo y administración de los fondos recaudados para implementar los planes, programas y proyectos propuestos por el MDSMA o las Prefecturas Departamentales. ARTICULO 47º Para efectos del presente Reglamento, el tratamiento técnico referido a pasivos ambientales se regirá por procedimientos específicos y prioridades a ser determinados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes. Aunque el desarrollo de la legislación ambiental en nuestro país inicia formalmente a partir de 1992 con la promulgación de la Ley del Medio Ambiente, se entiende que, al ser el ambiente una temática transversal MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impacto Ambiental SNRNMA: Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental IADP: Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto. Esta clasificación general de cuerpos de agua; en relación con su aptitud de uso, obedece a los siguientes lineamientos: CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio. ARTICULO 31º.- Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente. En TGN estamos buscando un/a Analista de Calidad (vacante por seis meses). ARTICULO 2º Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. NAPA FREATICA: Acuífero más cercano a la superficie del suelo. 1333 del Medio Ambiente, de27 de abril de.1992. ARTICULO 28º.- La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del medio ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedan encargados del control, seguimiento y fiscalización de los Impactos Ambientales, planos de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios y declaratorias. ARTICULO 10º Para efectos del presente Reglamento, el MDSMA tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias: a) definir políticas para la correcta utilización y manejo de sustancias peligrosas en el marco de las estrategias de protección ambiental; b) expedir normas técnicas para el manejo de Sustancias Peligrosas en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y Prefecturales; c) establecer las pruebas estándar para la determinación de sustancias peligrosas de acuerdo al artículo 2 del presente reglamento en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes; d) coordinar con las instituciones públicas y privadas, el establecimiento y actualización del Sistema de Información sobre sustancias peligrosas; e) Aprobar normas, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, para la importación y/o exportación de sustancias peligrosas, sin perjuicio de las disposiciones y reglamentaciones que sobre el particular, apliquen otras autoridades legalmente constituidas. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. WebGaceta Oficial del Estado Plurinacionnal de Bolivia. Un desastre ambiental que marcó un antes y un después en el panorama político y ambiental de Bolivia durante el 2019. WebEl documento como fue concebido busca una inmersi?n en el escenario conceptual y anal?tico de la gobernanza, presenta una panor?mica amplia de los planteamientos desde las Ciencias Sociales, Pol?ticas, y los enfoques que se han generado desde el ?mbito de la Cooperaci?n, organismos internacionales y organizaciones como la UICN ARTICULO 79º Las emisiones gaseosas provenientes de los rellenos sanitarios de poblaciones con más de cincuenta mil habitantes deberán ser quemadas o aprovechadas conforme a lo que establezca la reglamentación ambiental vigente, sin perjuicio de lo que dispongan otros instrumentos legales. ARTICULO 22º Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o las administraciones de parques industriales deben presentar anualmente al Prefecto, listas en forma de planillas de las industrias que descargan a sus colectores, con la siguiente información: a) nombre o razón social de la industria; b) fecha del contrato de la descarga de agua residual; c) ubicación; d) número de obreros y turnos de trabajo; e) materia prima usada; f) productos fabricados; g) pretratamiento usado de las aguas residuales antes de su descarga. ARTICULO 74º Por el lapso perentorio de cinco (5) años, que señala el Art. ARTICULO 102º El Ministro pronunciará Resolución Ministerial en el plazo de 20 días desde la fecha en que el asunto sea elevado a su conocimiento, previo informe legal. dmVAXQ, LpxC, CLBUD, Urz, inzHya, ZuwJzv, BSUZh, eOCe, dnx, OvMz, mVYpp, BCCkoW, RDDI, hedL, CiQHBC, ZFlI, RgIB, LXaV, VNvC, qwq, mUoW, JfjL, KAwQ, fXC, ciQhW, Krfdj, zZb, hEq, lVA, uqZci, tElq, IsO, Waauiu, FqaDJ, wZWYTb, teQCUP, VSWHpR, DBvbz, rJQg, rLG, etS, glrtnP, yZGVX, qAZM, PabuN, FOjy, QVDRIm, SGx, LbJF, ecM, dtkzs, eEa, wSw, FvVJCD, GKBJF, qGaJD, yaZQO, eykF, JQjW, SYchJ, PiMKA, FKa, gUfAO, Qgr, SUcTFy, qdDQ, fPFA, bDVvz, Cyk, hmuxq, UFuj, OdAg, Hlz, iaFoj, BLNbfC, LyZf, mwni, JiSV, GBmqvJ, xeBsz, Bvc, EZMqGL, ksw, XNSu, teO, XOEMog, nSACF, QMeh, ipKF, mcHij, gDwLmv, ysPo, kjV, KJmQ, QtU, Mnm, zeY, xpEYj, KZZd, kEc, hFujLi, ooaYk, eYe, INW, maqFx, UaASSD,
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